REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación firmada en fecha 7/2/06 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, cursante al folio 10 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 30 de enero de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaría entre los ciudadanos Eladia Mercedes Vegas Castillo y Euclides José Vargas Ramones, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.918.914 y 11.138.386 respectivamente, domiciliados la primera: En el Barrio Apolinar, casa s/n, Farriar, municipio Veroes, estado Yaracuy, y el segundo: En la calle Urdaneta, casa s/n, cerca de la Tasca de Omar, Farriar, municipio Veroes, estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo a los folios 4 y 5, copias de las partidas de nacimiento de las referidas niñas. Al folio 6, cursa copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Eladia Mercedes Vegas Castillo, al folio 8, auto mediante el cual se admitió la solicitud de homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 2 y 3 del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Eladia Mercedes Vegas Castillo y Euclides José Vargas Ramones, plenamente identificados en autos, donde el padre se compromete a entregar a la madre de sus hijas, la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000.00), quincenales en efectivo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Eladia Mercedes Vegas Castillo y Euclides José Vargas Ramones, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Euclides José Vargas Ramones, aportará la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000.00) bolívares quincenales, los cuales debe entregárselos directamente a la madre de sus hijas en efectivo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de febrero de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil Nro. 7430/06
EMN/pv/kap.-
|