TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 14 de febrero de 2006.
Año 195º y 146º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos YEFER RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZA y KENIA YENIFER MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.701 y 11.346.322, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Hector Leon Escalona González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.815; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las medidas solicitadas, se considerarán en el cuaderno de medidas.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta y abrase cuaderno de medidas se le asignó el N° 7463/06.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López




ms

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 14 de febrero de 2006.
Años 195º y 146º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos YEFER RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZA y KENIA YENIFER MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.701 y 11.346.322, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Hector Leon Escalona González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.815; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre ciudadana KENIA YENIFER MENDEZ.
SEGUNDO: El padre ciudadano YEFER RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, pasará a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 250.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria. Cien mil bolívares (100.000,00) para época escolar y doscientos mil bolívares (200.000,00) para la época de navidad.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas será cada siete días, previa llamada por teléfono para poner en conocimiento a la madre y siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y educación de los mismos.
QUINTO El ciudadano YEFER RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, cede a sus menores hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble propiedad de la comunidad conyugal ubicada en la Urb. Vista Alegre, av. 12, casa Nº 15 (224), sector 3, municipio Independencia, la cual fue adquirida mediante contrato de venta a plazo Nº 196349, al Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I).
SEXTO Los bienes u frutos que cada uno adquiera como productos de su trabajo, son exclusividad propiedad del adquiriente a partir de la firma de la presente separación.-
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. 7463/06
ms