REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°

En fecha 27 de enero de 2006, se recibe escrito relativo al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS presentado por las ciudadanas ANA MARIA GONZALEZ de MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.181, residenciada en la avenida La Patria edificio Natale, piso 03 apartamento Nº 12, San Felipe del estado Yaracuy, actuando a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo, IBETH MAYERLING SANCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.054, residenciada en la calle 07 de la urbanización San José del municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidas por el abogado MARIO EVENCIO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.612. Acompañó a la solicitud, Titulo de Únicos y Universales Herederos, que riela a los folios 03 al 18 de las presentes actuaciones.
Al folio 19 del expediente, se ordena dar entrada a la causa y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1277/06.
En fecha 01 de febrero de 2006, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 22 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 06 de febrero de 2006.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Juzgador, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a las ciudadanas ANA MARIA GONZALEZ de MUÑOZ e IBETH MAYERLING SANCHEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.181 y 11.654.054 respectivamente, para que procedan a cobrar en representación de sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidas en fechas 28 de julio de 2003 y 23 de mayo de 1995, la suma de dinero y demás beneficios que les correspondan por ante el Central Azucarero Santa Clara, ubicado en el Sector Carbonero del estado Yaracuy, y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), dejados en ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano FERNANDO JOSE MUÑOZ MENDEZ, quien se identificaba con la cédula de identidad Nº 10.859.722.
Tráigase a los autos, CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder a las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López





Sol. N° 1277/06
FSR/aml/cma