REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe 15 de febrero de 2006-02
195º y 146
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana ANABEL RODRIGUEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.166, de este DOMICILIO, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 2 años de edad, nacido en fecha 30-12-2004, según acta de nacimiento emanada por el Director de Registro Civil del Municipio San Felipe de este estado, asistida por la Abg. Fatmy Ahmad de Rodríguez, INPREABOGADO Nº 2.638, donde solicita que este tribunal ordene lo conducente a objeto de que el ciudadano Pablo Alfonso Soto Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.538, comparezca ante el Consulado de España en Venezuela, para completar los trámites necesarios para que el referido niño obtenga la nacionalidad española y pueda gozar de las ventajas que ello ofrece, en tal sentido, lo que pudiera considerar esta Sala es el otorgamiento de que la madre realice las gestiones sin autorización del padre supliendo esta Sala el permiso paterno; sin embargo la solicitante pide que se ordene y obligue al padre a comparecer al consulado español para completar los trámites necesarios para dicha nacionalización. Considera quien juzga que el principio de obligaciones, nadie puede ser obligado a cumplir una obligación de hacer y en su defecto eso establecería justa indemnización; por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley no admite la solicitud, y así se decide.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Exp 1283/06
ms Abg. Ana Matilde López
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