REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años: 195° y 146°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: Yesenia Josefina Rodriguez y Argenis José Primera, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, efectuado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sala N° 2 en cuanto a la guarda y custodia (privación), a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años de de edad actualmente, donde llegaron al siguiente acuerdo: La madre sigue manteniendo la guarda y custodia de la niña de autos y el padre esta en total acuerdo bajo los siguientes términos: La madre llevará a la niña todos los días de lunes a viernes a las 8:00 am, al preescolar y a las 12:00 pm, el padre la retirará del preescolar y la llevará a la casa de la abuela paterna, luego la madre retirará a la niña a las 4:30 pm, y se la lleva a su residencia, comprometiéndose a darle los cuidados y atención que la niña requiera. El día sábado lo compartirá con la madre y el día domingo con el padre, quien retirará a la niña del hogar materno a las 8:00 am y la devolverá a las 6:00 pm del mismo día, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud, La madre sigue manteniendo la guarda y custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, debe llevarla todos los días de lunes a viernes a las 8:00 am, al preescolar y a las 12:00 pm el padre la retirará del preescolar y la llevará a la casa de la abuela paterna, luego la madre debe retirarla a las 4:30 pm, y se la lleva a su residencia, comprometiéndose a darle los cuidados y atención que la niña requiera. El día sábado lo compartirá con la madre y el día domingo con el padre, quien retirará a la niña del hogar materno a las 8:00 am y la devolverá a las 6:00 pm del mismo día.





Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Exp. No. 4570/04.
EMN/pv/kap.-