REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Febrero de 2006
Años: 195° 146°

Vista la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, ordinal 3° del Código Civil incoada por la ciudadana ROSIBEL OCHOA GUEDEZ, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.638, domiciliada en la Avenida Principal Los Pinos, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistida por la abogado YASNERIS MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, por divorcio fundamentado en el artículo 185, ordinal 3° del Código Civil contra su cónyuge ciudadano MARIO SANTINI LOZADA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.972.043, y en interés superior de la adolescente MARIEL SOFIA y los ciudadanos MARIO DAVID y MIRIAN VICTORIA SANTINI OCHOA, de trece (13), dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En relación a la Guarda de la adolescente MARIEL SOFIA, será ejercida por la madre ciudadana ROSIBEL OCHOA GUEDEZ.
SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad de la niña será ejercida por ambos padres ciudadanos ROSIBEL OCHOA GUEDEZ y MARIO SANTINI LOZADA.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas este Tribunal acuerda fijarlo provisionalmente abierto, para el padre de la niña antes mencionada, ciudadano MARIO SANTINI LOZADA, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio, descanso y recreación de su hija.
CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaría, este Tribunal la fija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00), a favor de la adolescente MARIEL SOFIA, por cuanto no se demuestra la capacidad económica del Obligado Alimentario.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.

Exp.7319/06
msz.-