REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º

En fecha 09 de febrero de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos EDUARDO ERNESTO SIERRA y YENNY CAROLINA PINEDA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.512.753 y 15.767.944 respectivamente, domiciliados en la urbanización Tricentenaria calle 04, casa Nº G-42 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas partidas de nacimiento se anexa en copias simples, que cursan a los folios 03 y 04 del expediente.
Al folio 05 del expediente, riela acta de fecha 06 de diciembre de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y establecieron lo siguiente: “El ciudadano EDUARDO ERNESTO SIERRA, antes identificado compartirá con sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, los días sábados y domingos, a partir de las 08:00 am y los retornará al hogar materno a las 08:00 pm. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 06 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 7467/06.
En fecha 15 de febrero de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos EDUARDO ERNESTO SIERRA y YENNY CAROLINA PINEDA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.512.753 y 15.767.944 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano EDUARDO RENESTO SIERRA, compartirá con sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, los días sábados y domingos, a partir de las 08:00 a.m y los retornará al hogar materno a las 08:00 pm, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López







Exp. N° 7467/06