REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de febrero de 2006.
Años: 195° y 146°

La presente solicitud de venta de inmueble, se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 18 de noviembre del año 2005, incoada por los ciudadanos MARILU NAVARRO DE PEROZA y WILMER RAFAEL PEROZA, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.910.344 y 9.598.877 respectivamente, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por el Abg. Lucas Hildeberto Calderón, inscrito en el I. P. S. A bajo el N° 65.581, en la cual solicita Autorización para Vender de Inmueble (casa), ubicada en la calle 9 entre avenida 1 y Fermín Calderón, conjunto residencial Santa Maria, casa N° A-22, municipio Bruzual del estado Yaracuy, con los siguientes linderos sureste: con siete metros (7Mts) de frente, transversal 1; noreste: Con siete metros (7 Mts) de fondo, Terreno de Víctor Welter; suroeste: Con veinticuatro metros con ochenta centímetros (24.80 Mts), Parcela A-23, A_24, A-25, A-26 y noreste: Con veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mts), parcela A-21; y tiene un porcentaje del 1,90% de la superficie total del terreno en parcelación, según documento de parcelación protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, bajo el N° 25, folios 138 al 148, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, de fecha 08 de junio de 1999, del cual son copropietario los referidos niños según documento de fecha 22 de mayo de 2003, registrado bajo el N° 24, folio 130, al folio 134, Protocolo Primero, Tomo segundo, por ante la Oficina subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Notificada como ha sido la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Vista las actas de nacimiento de los niños de autos y visto que se cumplieron los extremos de Ley y en atención a lo antes expuesto, es por lo que este juzgador considera en interés superior de los niños antes mencionado, conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a los ciudadanos MARILU NAVARRO DE PEROZA y WILMER RAFAEL PEROZA, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.910.344 y 9.598.877 respectivamente, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que VENDA EL INMUEBLE ANTES DESCRITO, cuya venta no podrá ser menor a la cantidad de (Bs. 177.414.732,00). Expídase por secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Tráigase a los autos cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez


Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López


Exp.1241/05
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