REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2006.
Año 195º y 146º
Visto el escrito anterior y la documentación presentada con la solicitud, por los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de catorce (14), doce (12) y cinco (5) años de edad respectivamente, residenciado en la 6ta Avenida, esquina avenida Norte-Sur, casa N° 21-19, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, representados por su progenitora, ciudadana GLADYS JOSEFINA FAGUNDO GUILLEN, venezolana, mayor dee dad, soltera, de profesión Licenciada en Educación y titular de la cédula de identidad N° 11.271.234, estando debidamente asistidos por la Abogada YRELA YSABEL CHAM RODRÍGUEZ, Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niño y Adolescentes, mediante el cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus ERNESTO EDUARDO JAMES. Vistas las partidas de nacimiento de los hijos del ciudadano ERNESTO EDUARDO JAMES, que rielan a los folios cuatro (4), cinco( 5), seis (6), ocho (8), nueve (9), veintiocho (28) y veintinueve (29); las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de los ciudadanos EDWARD JESÚS JAMES FLORES, ERNESTO JAVIER JAMES OCHOA y GLADYS JOSEFINA FAGUNDO GUILLEN, el acta de defunción del ciudadano ERNESTO EDUARDO JAMES que cursa al folio siete (7), Justificativo de Testigo, emanado por el Juzgado 1° de 1° Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde consta que la ciudadana GLADYS JOSEFINA FAGUNDO GUILEN era concubina del de cujus ERNESTO EDUARDO JAMES, cursante a los folios quince (15) al veintidós (22) y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos JOSÉ ANTONIO TOVAR, DIANORA MARÍA RIVERO DE RODRÍGUEZ, PANAGIOTIS SEREZLIS PABON y YOSMIRA EINISA MENDOZA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.215.860, 642.810, 6.255.348 y 22.309.215 respectivamente, que cursan a los folios treinta y dos (32) al treinta y ocho (38) del presente expediente; este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana GLADYS JOSEFINA FAGUNDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 11.271.234, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.467.042, 20.467.041 y 19.614.316, al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y los ciudadanos EDWARD JESÚS JAMES FLORES y ERNESTO JAVIER JAMES OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.592.830 y 15.389.215 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ERNESTO EDUARDO JAMES, fallecido ab-intestato en fecha 08 de noviembre de 2005 quien era titular de la Cédula de Identidad N° 4.482.538, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nro. 1265-06
kmp.-
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