REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud recibida en fecha 21/01/06, de Nombramiento de Curador, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES MUÑOZ DE RIVERO, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° 7.558.015, y domiciliada en Las Tunitas, primera calle, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.969.986, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, Defensora Publica Décima, Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente el adolescente .
Por auto de fecha 02 de Enero de de 2.006 se acordó subsanar la solicitud inquiriéndose a los solicitantes a que consignaran Documento Original del Inmueble objeto de venta, una vez que constara en autos se procedería a resolver lo solicitado, y de no consignar los recaudos dentro de los tres días de despacho siguientes de que constara en auto seria declarada inadmisible.
Es el caso de que la solicitud hasta la fecha no fue subsanada y por separado este tribunal otorgó autorización para disponer de los vehículos objeto de la solicitud. El artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
Artículo 459 eiusdem“…si la demanda es presentada por escrito, y no estuviere en forma legal, el juez ordenara su corrección dentro de un plazo de tres día, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producido”.
En consecuencia, por las razones antes expuestas y con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas, y el archivo del expedite una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2006.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:35 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp N° 1279/06
msz.-
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