REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º
En fecha 06 de febrero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos FRANCIS ANTONIETA HIGUERA GONZALEZ y TEOFILO ALEXANDER MATERAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.784 y 12.078.491 respectivamente, residenciados la primera en la urbanización Las Acequias bloque 10, apartamento Nº 0-08 municipio Cocorote, estado Yaracuy y la segunda en la calle 10 entre avenidas 14 y 15, Quinta Luisa municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que cursa al folio 06 del expediente.
Al folio 08 del expediente, riela acta de fecha 30 de noviembre de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 75.000 en efectivo quincenal mediante entrega personal ante ese Órgano de Protección a partir del 30/11/005 para así cumplir con su parte de alimentación a favor de su hija. Los padres se comprometen a compartir los gastos de atención médica, medicina, educación, recreación y vestuario de su hija. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos en esta acta y solicitan que sean homologados ante el Tribunal de Protección”.
Al folio 10 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7447/06.
En fecha 08 de febrero de 2006, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 15 de febrero de 2006.
En fecha 15 de febrero de 2006, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual manifiesta en relación a la presente causa, que nada tiene que objetar por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos FRANCIS ANTONIETA HIGUERA GONZALEZ y TEOFILO ALEXANDER MATERAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.784 y 12.078.491 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano TEOFILO ALEXANDER MATERAN GUTIERREZ deberá aportar la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) en efectivo quincenal mediante entrega personal por ante Consejo de Protección del niño y del adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, a partir del día 30 de noviembre de 2005 para así cumplir con su parte de la obligación alimentación a favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). El prenombrado ciudadano y la ciudadana FRANCIS ANTONIETA HIGUERA GONZALEZ, se comprometen a compartir los gastos de atención médica, medicina, educación, recreación y vestuario de su hija, la referida niña, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7447/06
FSR/aml/cma.-
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