REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de febrero de 2006.
Años: 195º y 146º

En fecha 27 de enero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ALFREDO MANUEL PEREZ REYES y JUANA KETTI SANCHEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.725.054 y 13.796.739 respectivamente, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 3.
Al folio 2, riela inserta acta de fecha 3 de noviembre de 2005, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos ALFREDO MANUEL PEREZ REYES y JUANA KETTI SANCHEZ FUENTES, acudieron al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) e igualmente se evidencia que dicho acuerdo es de la siguiente manera, el primero de los nombrados pasará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, mas 3 cesta ticket de bolívares 7.350,00 c/u mensuales, a parte aportará los gastos ocasionados por atención médica.
Al folio 11 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy,
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de obligación alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la obligación alimentaría que el ciudadano ALFREDO MANUEL PEREZ REYES, pasará la cantidad de (Bs. 50.000,00) mensuales, mas 3 cesta ticket de bolívares 7.350,00 c/u mensuales, a parte aportará los gastos ocasionados por atención médica. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López








Exp N° 7411/06.
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