REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 15/2/2006 cursante al folio 13 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 1 de febrero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el régimen de visitas entre los ciudadanos Isneida Mariam Gamarra Esplua y Cristhian Adrian Ochoa Gamarra, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.966.923 y V-17.507.561 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Villa marina, manzana 8, casa N° 01-B, cerca del Centro Comercial, Guacara, estado Carabobo, y el segundo: En la urbanización Las Acequias, vereda 14, casa N° 16, , municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA de 3 y 1 años de edad respectivamente.
Al folio 5 del expediente, cursa copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Cristhian Adrian Ochoa Gamarra.
Riela a los folios 6 y 7 del expediente, copias de las partidas de nacimiento de los referidos niños.
Al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de homologación y se acordó notificar mediante boleta a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la misma impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folios 9 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos Isneida Mariam Gamarra Esplua y Cristhian Adrian Ochoa Gamarra, plenamente identificados en autos, comparecieron en fecha 30 de octubre de 2005, ante el referido Consejo, donde establecen de mutuo acuerdo que el régimen de visita a favor de los niños Makleylys Adrianny Francheska Gamarra y Cristhian Adrian Ochoa Gamarra, se cumplirá de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija IDENTIDAD OMITIDA todos los fines de semanas, desde el viernes hasta el domingo por la tarde, a partir del 4-11-2005. La madre le entregará a la niña y el padre le entregará al niño IDENTIDAD OMITIDA.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, que los ciudadanos Isneida Mariam Gamarra Esplua y Cristhian Adrian Ochoa Gamarra, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, El padre debe compartir con su hija IDENTIDAD OMITIDA todos los fines de semanas, desde el viernes hasta el domingo por la tarde, a partir del 4-11-2005. La madre le debe entregar a la niña y el padre le entregará el niño IDENTIDAD OMITIDA a la madre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 7440/06
EMN/pv/kap.-
|