REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,1 7 de febrero de 2006.
Año 195º y 146º

Vista la solicitud de Colocación Familiar procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Bruzual, estado Yaracuy; y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 20 de octubre de 2005, por Orden de Tratamiento Psiquiátrico de su progenitora, ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.319.374, debido a presentar psicosis puerperal, quedando bajo el responsabilidad y cuidados de su tío materno, ciudadano RICHARD JOSÉ CASTAÑEDA y de la ciudadana IDA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.081.600 y 6.701.307 respectivamente, residenciados en la Calle Principal Copey sector 1 Jurisdicción del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño antes mencionado a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer el niño bajo la responsabilidad de su tío materno RICHARD JOSÉ CASTAÑEDA y de la ciudadana IDA APARICIO, ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes ejercerán las labores de vigilancia y corrección del niño por lo que se les concede su custodia legal hasta que este Tribunal resuelva la causa.

El Juez Temporal,


Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López


Exp. Nº 7475-06
kmp.-