REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 17 de febrero de 2006
Años 195° y 146°
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: CLEISVER ALEXIS FIGUEROA CAMPOS Y ANA ROSA GARCIA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.651.189 y 10.860.192 de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, Inpreabogado N° 39.649, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Primero Literal “K” y el Artículo 189 del Código Civil. De conformidad con el artículo 35l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio: PRIMERO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, quedan bajo la Guarda y Custodia de su madre, ciudadana ANA ROSA GARCIA PINTO, y ambos padres tendrán la Patria Potestad compartida sobre sus hijos. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimentaria se establece que el padre ciudadano CLEISVER ALEXIS FIGUEROA CAMPOS, aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00) SEMANALES. TERCERO: En relación con el Régimen de Visitas, y colaborara a sufragar los gastos extraordinarios que pueda acarrear su menor hijo con respecto a medicinas, vestido, educación y otros. El padre tendrá un régimen de visitas para sus hijos hijos de manera amplia, de mutuo acuerdo compartiendo los fines de semana completos y feriados, siempre y cuando las mismas no interfieran en su desarrollo emocional, educacional, mental y físico de los menores.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, a los fines previstos en el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta y copia certificada, se le asignó el N° 7478/06 Aperturese cuaderno de medidas.
LA JUEZ,
ABG. EMIR MORR
LA SECRETARIA,
ABG. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. PILAR VALVERDE
Exp. Civil N° 7478/06
Ar.-
|