REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º

En fecha 06 de agosto de 2001, se recibe escrito relativo al juicio de RESTITUCION DE GUARDA y CUSTODIA, presentado por la ciudadana ZULEIMA SANTELIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.707.772, domiciliada en el barrio La Playita casa Nº 13, Marín estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JUAN CARLOS TOVAR, quien reside en la Conquista calle 01, casa Nº 08 Marín. En esa misma fecha, se acordó librar oficio al Oficial de Guardia de la Comandancia de Policía de Marín, a los fines de que prestara la colaboración necesaria para la entrega de la niña de autos, a su madre la prenombrada ciudadana.
En fecha 01 de febrero de 2006, se avoca al conocimiento de la presente causa el abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal observa:
La presente causa fue introducida en fecha 06 de agosto de 2001 y hasta la actualidad, han transcurrido más de cuatro (04) años sin que alguna de las partes haya dado impulso procesal a la solicitud, implicando por tanto el abandono del trámite de la misma, en ese sentido, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente expediente, contentivo del juicio de RESTITUCION DE GUARDA y CUSTODIA, seguido por la ciudadana ZULEIMA SANTELIZ DIAZ, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JUAN CARLOS TOVAR, antes identificados y así se decide. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria

Sol. Nº 0217/01 Abg. Ana Matilde López
FSR/aml/cma.-