REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º
En fecha 23 de noviembre de 2005, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de GUARDA, presentados por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Décima Tercera adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados por su padre ciudadano BEJASMIN GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.586, domiciliado en el Sector Curazao carrera 10 entre calles 5 y 6, del municipio Urachiche del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN GONZALEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.854, domiciliada en la Parroquia Albarico Av. Padre Daboin Oviedo, entre carreras 1 y 2, casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Al folio 10 del expediente se recibió la solicitud, asimismo, se ordenó dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 7137/05.
Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2005, esta Sala de Juicio acordó citar a la demandada de autos, asimismo, oficiar a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Tribunal y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 02 de diciembre de 2005.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN GONZALEZ INFANTE y agregada a los autos en fecha 07 de diciembre de 2005.
En fecha 09 de diciembre de 2005, se acordó librar telegramas a las partes de esta causa, a los fines de que comparecieran el día 13 de diciembre de 2005 a las 09:30 a.m. y llevar a cabo audiencia conciliatoria entre los mismos.
En fecha 13 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia conciliatoria en la presente causa, se deja constancia que comparecen por ante la sala de juicio Nº 01 de este Tribunal, a cargo del Juez abogado Frank Santander Ramírez y la Secretaria abogada Ana Matilde López, los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN GONZALEZ INFANTE y BEJASMIN GARCIA SILVA y de que no llegaron a ningún acuerdo. En esa misma fecha, la prenombrada ciudadana procedió a dar la contestación de la demanda en esta causa.
Al folio 21 del expediente, se deja constancia que vencido el lapso legal para presentar pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En fecha 11 de enero de 2006, se recibió diligencia presentada por el ciudadano BEJASMIN GARCIA, mediante la cual expone que desiste de la presente solicitud.
Al folio 23 del expediente, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana ZULEIMA GONZALEZ, a los fines de que compareciera por ante este Despacho y procediera a manifestar lo que a bien tuviera en relación al desistimiento solicitado por el ciudadano BEJASMIN GARCIA SILVA.
Al folio 25 del expediente, se acordó diferir la publicación de la sentencia en la presente causa conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes de que constara en autos la información solicitada mediante boleta de notificación dirigida a la ciudadana ZULEIMA GONZALEZ.
Al folio 26 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN GONZALEZ INFANTE y agregada a los autos en fecha 26 de enero de 2006.
En fecha 01 de febrero de 2006, comparece por ante este Tribunal y expone: “Vista la solicitud de desistimiento realizada por el señor BEJASMIN GARCIA, informo a este Tribunal que estoy totalmente de acuerdo en que se archive este expediente, o sea, desisto igualmente de la solicitud”.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior y vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2006, asimismo, el acta que riela al folio 26 del expediente, en la cual los ciudadanos BEJASMIN GARCIA y ZULEIMA GONZALEZ, manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por los prenombrados ciudadanos en esta causa, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuelvanse los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de febrero de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7137/05
FSR/aml/cma.-
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