REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 2 de Febrero de 2006.
Años: 195º y 146º

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 24 de enero del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 295, del año 1995, correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, se incurrió en el error de asentar todos los datos del Acta de Nacimiento signada con el número 297, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA, dejando al pie del Acta en referencia, la firma del progenitor y de los testigos que presenciaron el acto, debiendo indicarse en la misma “… Jacinto Mejia Caicedo, de veintinueve años de edad, soltero, panadero, con cédula de identidad Nº E-81.894.643, natural de Chinocora-Colombia y residenciado en este Municipio, quien declaro que el día cinco de febrero del presente año, a las dos y cinco minutos de la tarde, en el hospital Central de esta Ciudad, nació una niña que tiene por nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien es su hija y de: Noris Mercedes Zerpa, de veintinueve años de edad, soltera, del hogar, con cédula de identidad Nº 7.583.268, natural de San Felipe Estado Yaracuy y residenciada en este Municipio, …Rigoberto Mújica Colmenarez y Ivonne Maribel Jiménez Mendoza”, todo lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de la niña antes mencionada y copia fotostática del acta 297 correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano Independencia ( hoy Coordinadora de Registro Civil). Asimismo, se evidencia en el Acta de Nacimiento de la Oficina Principal de Registro Civil, que en el momento de asentar el nombre de la niña ANA VIRGINIA, seguidamente transcribieron punto y coma (;) ocasionado esto confusión al funcionario que transcribe las copias certificadas, quien señalo: “IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo correcto “IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo; en las actas de Nacimientos expedidas tanto por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy como por la Oficina de Registro Civil de este Estado, se incurrió en el error al asentar el Lugar de Nacimiento, de la siguiente manera: “Hospital Central de esta Ciudad”, siendo lo correcto “Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe estado Yaracuy”. A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano Independencia (hoy Coordinadora de Registro Civil). Copia certificada y Fotostática del Acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la oficina principal de Registro Civil del Estado Yaracuy, copia Fotostática del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano Independencia del estado Yaracuy, ( hoy Coordinación de Registro Civil). Constancia de nacimiento, expedida por el Director del Hospital Central “Dr. Placido D. Rodríguez Rivero”. Original del certificado de Bautismo de la niña IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Diócesis de San Felipe. Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jacinto Mejia Caicedo y Noris Mercedes Zerpa.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia , Estado Yaracuy, bajo el Nº 295 folio 297 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.995 llevados por el registrador Principal del estado Yaracuy y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy en consecuencia debe corregirse de la siguiente manera: Primero: Debe indicarse en la referida Acta lo siguiente “… Jacinto Mejia Caicedo, de veintinueve años de edad, soltero, panadero, con cédula de identidad Nº E-81.894.643, natural de Chinocora-Colombia y residenciado en este Municipio, quien declaro que el día cinco de febrero del presente año, a las dos y cinco minutos de la tarde, en el hospital Central de esta Ciudad, nació una niña que tiene por nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien es su hija y de: Noris Mercedes Zerpa, de veintinueve años de edad, soltera, del hogar, con cédula de identidad Nº 7.583.268, natural de San Felipe Estado Yaracuy y residenciada en este Municipio, …Rigoberto Mújica Colmenarez y Ivonne Maribel Jiménez Mendoza”, Segundo: Donde se indicó el nombre de la niña como : “IDENTIDAD OMITIDA, se asiente “IDENTIDAD OMITIDA, por ser este su verdadero nombre y Tercero: donde se indicó el Lugar de Nacimiento de la niña como: “Hospital Central de esta Ciudad”, se asiente “Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe estado Yaracuy”
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, como al Registrador Civil de la Oficina principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir J Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria
Abg. Pilar Valverde


Exp. 7392/06-mdr.-