REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 20 de febrero de 2.006
Años 195° y 146°
Se inicia procedimiento por solicitud del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del estado Yaracuy, donde se pidió fuera dictada de medida de colocada en entidad de atención a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 20 de noviembre de 1.989, titular de la cédula de identidad No. 19.954.879 la cual estuvo con unos familiares y su hermano la maltrataba y su tío manifestó no poder seguir cuidándola, por lo que el mencionado Consejo de Protección dictó medida de abrigo y no pudiendo resolver el caso en el tiempo previsto remitió las actuaciones a este Tribunal. Del primer informe psicológico realizado en sede administrativa por la psicólogo ENEIDA PAZ RODRIGUEZ, señala que la conducta de la adolescente que es mentirosa. De las actuaciones se evidencia que su hermano fue maltratado y que tiene buenas intenciones con su hermana, por lo que se fomentó su relación con su hermano, no hubo forma de constatar a su padre quien los abandonó hace tiempo y la madre se encuentra institucionalizada en el Sanatorio San Marcos de León, por presentar PSICOSIS ORGANICA MANIACO DEPRESIVA. En el informe psicológico presentado por la psicóloga adscrita a este Tribunal, recomendando fuera institucionalizada la adolescente por la relación existente entre la adolescente y sus tíos paternos, recomendando fuera evaluada por el psiquiatra para determinar tratamiento farmacológico. En el informe social presentado por la trabajadora social adscrita a este Tribunal se recomienda que la niña permanezca institucionalizada. Por lo que esta Sala siguiendo las recomendaciones dadas ordenó su evaluación siquiátrica, quien recomendó someter a la adolescente a tratamiento médico psiquiátrico con la finalidad de mejorar su cuadro depresivo y fomentar sus lazos con su hermano DIEGO BAZAN, por lo que la colaboración de la Directora de la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, se procuró la integración de la adolescente con su hermano y seguimiento de la Trabajadora social de esa entidad de atención ya que los miembros del equipo multidisciplinario de este Tribunal no realizan seguimiento de casos. Así mismo este juzgador ha mantenido contacto permanente con la adolescente y se entrevistó varias veces con su hermano, quienes tienen una predisposición depresiva, y este Juzgador le ha hecho entender la necesidad de la continuación del tratamiento psiquiátrico, y en la actualidad tiene conciencia de ello y está en la disposición de colaborar.
Por otro lado la adolescente necesita mantenerse institucionalizada mientras culmina el año escolar y una vez concluido el presente período escolar debe ser retornada a su propio hogar bajo los cuidados de su hermano.
Esta Sala para decidir observa:
De las actuaciones realizadas y los informes presentados la adolescente ha pasado sus vacaciones con su familia de origen, sin que haya habido inconvenientes, se les ha realizado el seguimiento con el grupo familiar no ha habido inconvenientes de ninguna naturaleza, por otro lado el hermano está en disposición de cuidar a su hermana y la misma adolescente ha manifestado su intención de permanecer con su hermano, y del informe del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal el cual orienta a este juzgador sobre la conveniencia de que se ordene una evaluación de la adolescente y que la misma sea reintegrada a su hogar, lo cual considera conveniente este Juzgador que a pesar de tener pocos recursos económicos esto no es motivo para que la adolescente siga institucionalizada.
Por otro lado la institucionalización de un niño o adolescente debe tener un carácter temporal y debe procurarse su inserción en su familia de origen, que es lo más conveniente en el presente caso, como ha quedado demostrado por las razones que ante ceden es que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permanezca con su hermano ya que sus lasos familiares se han fortalecido y su hermano ha tenido la intención de enmendar sus errores. La adolescente y su hermano han manifestado en varias oportunidades su intención de permanecer juntos. Es su hermano el único que se ha preocupado y compartido con ella, la ha llevado a ver a su madre, y sus relaciones familiares se han fomentado, por lo que en la actualidad es conveniente para la adolescente que una vez concluido el período de clases, en interés superior de esta sea egresada.
DECISIÓN
En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA MODIFICADA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, en entidad de atención y en su lugar otorgar COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 20 de noviembre de 1.989, quien deberá ser considerada como egresada de la casa Taller DR. RICARDO HERNÁNDEZ ORTIZ y estará bajo los cuidados de su hermano DIEGO ALEJANDRO BAZAN, titular de la cédula de identidad No. 16.153.251, se ordena una vez egresada que la adolescente y viva con su hermano, deberán someterse a tratamiento psiquiátrico, en el Hospital Central Dr. Placido Domingo de San Felipe estado Yaracuy qui3en determinará la modalidad de tratamiento y su duración. Se ordena el seguimiento por seis meses por parte de la Trabajadora Social de la entidad de atención donde se encuentra la niña en la actualidad. Por lo que se otorga permiso permanente para que la adolescente pueda salir y compartir con su hermano hasta tanto concluyan el presente año escolar, una vez finalizado el período señalado, deberá gestionarse lo relativo al egreso de la adolescente.
Notifíquese a la adolescente y a la Directora de la Casa Taller ante mencionada a fin de que gestione todo relacionado con el cumplimiento de lo ordenado y la entrega de sus pertenencias una vez concluido el presente período escolar. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 ,127 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ofíciese lo conducente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria
Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m..
La Secretaria
Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
Exp. Nº 3831
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