REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 14 de Febrero del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la Niña IDENTIDAD OMITIDA. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 574, del año 1994, correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, tanto por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, así como en el Registro Civil del estado Yaracuy, incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: Se indicó en la fecha de presentación de la mencionada niña, el mes errado; es decir “…siete de Junio de mil novecientos noventa y cuatro…”, debiendo indicarse “…siete de Julio de Mil novecientos noventa y cuatro…”, Segundo: Se indicó el segundo nombre de la mencionada niña IDENTIDAD OMITIDA como “…IDENTIDAD OMITIDA …”, siendo lo correcto “…IDENTIDAD OMITIDA …”. Tercero: Se señaló el segundo nombre de la madre, ciudadana: ESCOLASTICA RAMONA OROPEZA PUERTA como “ECOLASTICA”, debiendo señalarse “ESCOLASTICA”. Cuatro: Se indicó el lugar de nacimiento “…Hospital Central de esta Ciudad”, debiendo indicarse que nació en el “Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy”, Observándose, este ultimo error también en el Acta expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, asimismo; se indicó en esta Acta la fecha de nacimiento de la mencionada niña, el mes errado; es decir “…trece de julio del presente año…”, debiendo indicarse, “…trece de junio del presente año…” por ser esto lo correcto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia estado Yaracuy. Acta de Nacimiento de la referida niña, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy. Certificado de Nacimiento. Boleta de Bautismo. Tarjeta de Vacunación. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA inscrita por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, bajo el Nº 574, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, en el sentido que donde se incurrió en los errores materiales de indicar Primero: La fecha de presentación de la mencionada niña, como “…siete de Junio de Mil novecientos noventa y cuatro…” en lo adelante diga “…siete de Julio de Mil novecientos noventa y cuatro…” que es lo correcto y cierto. Segundo: El nombre de la mencionada niña como “IDENTIDAD OMITIDA” en lo adelante diga “IDENTIDAD OMITIDA” que es lo correcto y cierto. Tercero: El nombre de la madre, ciudadana: ESCOLASTICA RAMONA OROPEZA PUERTA como “ECOLASTICA”, en lo adelante diga “ESCOLASTICA” que es lo correcto y cierto. Cuarto: El lugar de nacimiento como “…Hospital Central de esta Ciudad”, en lo adelante diga “Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy” que es lo correcto y cierto. Este ultimo error también en el Acta expedida por el Registro Civil del Estado Yaracuy se indicó la fecha de nacimiento de la mencionada niña, como “…trece de Julio del presente año…” en lo adelante diga “…trece de Junio del presente año…” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía Municipio independencia, Estado Yaracuy, y al Registro Civil del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 7486/06
EJMN.pv.sa.-
|