TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2006
Años 195° y 146°
Vista la solicitud de guarda presentada por Defensora Pública Tercera Abog Maria Bermúdez, a solicitud del ciudadano SERGIO MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.862.559, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA de seis (6) y cinco (5) años de edad, respectivamente, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con lo contenido en el artículo 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la guarda provisional de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de seis (6) y cinco (5) años de edad, respectivamente, a su padre ciudadano SERGIO MARTINEZ domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle principal entrada 2, casa N° 17-334, La trilla Municipio san Felipe, quien ejercerá la Guarda de las referidas niñas de autos, hasta que se dicte la sentencia definitiva.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. N° 7488/06
EMN/pv/Ar.-
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