REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º
En fecha 30 de mayo de 2003, se recibe solicitud relativa al juicio de TITULO SUPLETORIO signada con el Nº 176/2003 nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del estado Yaracuy, por Declinatoria de Competencia, seguida por la ciudadana ANA PASTORA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.517.446, domiciliada en la población de Marín, jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por el abogado LUIS E. DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.918, actuando en beneficio de su menor hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 20.464.204, del mismo domicilio de la solicitante. En esa misma fecha, se acordó dar entrada y anotar a la solicitud, admitirla y de igual modo, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y examinarse bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada, a los fines de proveer lo conducente, asimismo, se inquirió a la solicitante procediera a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del menor (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el documento que acredite la Posesión del Terreno donde están establecidas las bienhechurías, así como la constancia de catastro y croquis de ubicación emanada de la propietaria del terreno.
Al folio 08 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 05 de junio de 2003.
En fecha 29 de abril de 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa el abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal observa:
La presente causa fue recibida por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2003, dando admisión a la misma en la referida fecha y hasta la actualidad, han transcurrido más de dos (02) años sin que alguna de las partes haya dado impulso procesal a la solicitud, implicando por tanto el abandono del trámite de la misma, en ese sentido, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente expediente, contentivo del juicio de TITULO SUPLETORIO, seguido por la ciudadana ANA PASTORA HEREDIA, asistida por el abogado LUIS E. DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.918, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificados y así se decide. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Wendy Betancourt
Sol. Nº 0627/03
FSR/wb/cma.-
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