REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2006.
Año 195º y 146º
Visto el escrito anterior y la documentación presentada con la solicitud, por la ciudadana ANA MARÍA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.720, residenciada en la población de Yumare, Manuel Monje, Estado Yaracuy, asistida por la Abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.890, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el cinco (5) de febrero de 2004, de dos (2) años de edad y del mismo domicilio, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus ALI ERASMO ORDOÑEZ. Vista la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IRALIS EIMIR ORDOÑEZ TORRES; el acta de defunción del ciudadano ALI ERASMO ORDOÑEZ; las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana ANA MARIA TORRES; y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos MARÍA JULIANA SALCEDO REGALADO y JESÚS MARÍA LADINO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.867.691 y 7.507.509 respectivamente, que cursan a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente; revisadas como han sido las actuaciones y por cuanto la ciudadana ANA MARÍA TORRES, ya identificada no presentó ningún documento público que acredite su condición de concubina del de cujus, ciudadano ALI ERASMO ORDOÑEZ, en consecuencia esta Sala de Juicio administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (2) años de edad, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ALI ERASMO ORDOÑEZ fallecido ab-intestato en fecha quince (15) de marzo de 2005 quien era titular de la cédula de identidad N° V- 7.916.844; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria Acc.,
TSU Wendy Betancourt
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.
La Secretaria Acc.,
TSU Wendy Betancourt
Sol. Nro. 1255-05
Kmp.-
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