REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Quinta del estado Yaracuy, Abg. Anilec Silva Camacaro, a solicitud de la ciudadana DORIS MILAGRO AMAYA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.860.570, actuando en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Vista la copia certificada del Título de Unicos y Universales Herederos. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana DORIS MILAGRO AMAYA SUAREZ, para que en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)cobre ante el Banco del Caribe Póliza Vida Bancaribe Plus Nº 50-110328870 y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, dejado a su fallecimiento por su padre CAMILO ANTONIO VALLES C.I Nº 10.861.839.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) del mes de febrero de 2006. Años 195º Independencia y 146º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria, acc.

Wendy Betancourt
Sol. N° 1273/06
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