REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 7 años de edad, esta bajo los cuidados de los ciudadanos ANA YANET REYES MOHAMED y SIMON PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros15.107.145 y 4.478.408 respectivamente y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional hasta tanto se decida la presente causa, permaneciendo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 7 años de edad, bajo la responsabilidad de los ciudadanos ANA YANET REYES MOHAMED y SIMON PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros15.107.145 y 4.478.408 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
EXP. 4891/04
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