REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY.
Por cuanto de el acta que riela al folio veintinueve (29) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos GEOMIR INDIRA OCHOA y JUAN JOSE HERNANDEZ VILLEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.370.642 y 7.590.892 respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ VILLEGAS, ofrece como Aumento de la Obligación Alimentaría para su hija IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,oo) mensuales, que serán descontados por nómina del sueldo que devenga ante la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, a partir del mes de marzo del año en curso. En el mes de septiembre una cuota extra por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) por concepto de útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre una cuota extra por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) por concepto de aguinaldos. Seguidamente la ciudadana Geomir Indira Ochoa manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano Juan José Hernández Villegas, padre de su hija. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda descontar directamente del sueldo que devenga el obligado alimentario ante la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. PILAR VALVERDE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión. La Secretaria.
ABG. PILAR VALVERDE
Exp.Civil Nº 6726/05
EJMN.pv.sa
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