TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 21 de febrero de 2006.
Año 195º y 146º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos Isaac Joel Rodríguez Moreno y Ana Maryela Ramírez Suárez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.026 y 14.998.533, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Mary Luna Aguilar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 37.576; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda del niño IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerá la madre ciudadana Ana Maryela Ramírez Suárez.
SEGUNDO: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria potestad sobre el prenombrado menor procreado durante el matrimonio que se disuelve. TERCERO: El ciudadano Isaac Joel Rodríguez Moreno depositara los días quince y ultimo de cada mes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) en la cuenta de Ahorros bancaria N° 015-404321-4 de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo a nombre de Ana Maryela Ramírez Suárez, por concepto de pensión de alimentos para su menor hijo Isaías Fabián Rodríguez Ramírez. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras mas crezcan los niños tienen más necesidades. Así mismo, velará por otros gastos necesarios del menor tales como vestuarios, asistencia médica y estudios, en proporción a la mitad del costo que estos últimos arroje. Cuarto: El ciudadano Isaac Joel Rodríguez Moreno ya identificado, podrá visitar al niño todos los días en horas que mas convengan al niño pero siempre en el hogar de la madre dado que por la poca edad del niño es inconveniente llevarlo consigo a otro lugar, circunstancia esta que podrá variar cuando el prenombrado niño cumpla mas de un año y medio de edad, caso en el cual podrá salir con el padre pero llevándolo siempre a dormir con su madre, tomando en consideración que dichas salidas o visitas se harán siempre tomando en cuenta lo mas conveniente para el niño. Durante los días de asueto el régimen de visita se verificara de la siguiente manera: La semana santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocaran ambos periodos a la madre, el segundo año, tocara Carnaval con al padre quien deberá llevarlo a dormir con su madre durante este primer periodo de asueto, y Semana santa a la madre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad Año Nuevo y Reyes: El Primer año pasará Navidad, Año Nuevo y Reyes con la madre, el segundo año pasaran Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.
QUINTO: Los bienes u frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, son de exclusividad propiedad del adquiriente a partir de la firma de la presente separación.
Expídanse ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta y copia certificada, se le asignó el N° 7502/06.

El Juez

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
EXP.7502/06
Mdr.-