REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de febrero de 2006
Años 195° y 146°

EXPEDIENTE CIVIL Nº 0543/00


PARTE ACTORA:










MOTIVO ADOPCION




En fecha 06 de diciembre de 2000, la ciudadana PAULA ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.089, domiciliada en el municipio La Trinidad, estado Yaracuy, solicitó la Adopción del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 2 años de edad. Consignó Partida de Nacimiento. Acta de entrega del niño por parte del Instituto Nacional del Menor. Seccional Yaracuy. Informe Social Constancia de Colocación Familiar y Boleta de vacunaciones.
Admitida la presente demanda en fecha 7 de diciembre de 2000, se practicar a los solicitantes a través del servicio Multidisciplinario (trabajadora Social y psicólogo), el estudio respectivo para acreditar su aptitud para adoptar. Mediante Decisión provisional se da la Colocación Familiar del referido niño a la solicitante de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 422 Eiusdem. Se libró telegrama a la solicitante.
Al folio 17, del presente expediente riela declaración de la ciudadana Paula Rosa Vargas.
Al folio 18 del expediente corre inserto Informe Psiquiátrico realizado a la solicitante.
Al folio 19 del expediente corre inserto auto del tribunal acordando citar a la ciudadana Norma Yuraima Tovar Perdomo, madre biológica del niño de autos, para lo cual se libró boleta de citación.
Al folio 21 del presente expediente riela boleta de citación librada a la ciudadana Norma Yuraima Tovar, consignada sin firmar en fecha 26 de marzo 2001.
Al folio 30 del expediente corre inserta acta en el cual la ciudadana PAULA ROSA VARGAS, antes identificada, compareció espontáneamente ante la sala de juicio de este tribunal exponiendo que Desiste de la presente causa, ya que la por cuanto la madre biológica no dio su consentimiento.
Al desistir la solicitante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez, sobre el fondo del asunto.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, formada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe en la fecha up-supra. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria

Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:50 P.M.

La Secretaria


Wendy Betancourt
FSR.ms
Exp.civil 0543/00