REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 22 de febrero de 2006.
Años: 194° 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización para Cobrar Beneficios presentada por el ciudadano WILIAN ALBERTO ORTEGA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.921, padre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quine se encuentra asistida de la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se conceda autorización a la ciudadana NAIROBI MANTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.906.255, para realizar todos los tramites correspondientes al cobro beneficios, a favor de la adolescente de autos. Vista la copia certificada del titulo de únicos y universales herederos inserto a los folios del 4 al 25 de la presente solicitud. Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, inserta al folio 22, vista la declaración rendida por la adolescente de autos inserta al folio 24; en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana NAIROBI MANTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.906.255, para que en nombre y representación de su hermana WILIANA ZORAIDA ORTEGA PARRA, cobre por ante el Ministerio de Educación y Deportes. caracas, lo que le pueda corresponderle por concepto de Prestaciones sociales dejado por su madre la ciudadana LILIAN ZORAIDA PARRA RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.554.386, así como la parte que le pueda corresponder por concepto de Pensión de Sobreviviente, Póliza Vida, Ley de Política Habitacional, y cualquier otro beneficio dejado por la prenombrada ciudadana.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la mencionada adolescente, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1281/06
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