REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º
Por cuanto en fecha veinticinco (25) de febrero de 2003, comparecieron espontáneamente los ciudadanos HENRY JOSE OCHOA y YOLIMAR DEL VALLE NUÑEZ DE OROZCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.795.899 y 15.398.910 respectivamente, quienes son los padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de cinco (5) años de edad; y reunidos con el Juez Abg. Frank Santander Ramírez, llegaron al siguiente acuerdo el ciudadano HENRY JOSE OCHOA, se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) semanales y cuando consiga otro trabajo le aportará algo más.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR Quedando establecido que el ciudadano HENRY JOSE OCHOA, se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) semanales y cuando consiga otro trabajo le aportará algo más, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 22 días del mes de febrero del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana López
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. # 1661/2001
ag.-
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