REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Febrero de 2006
Año 195º y 146º
En fecha 09 de Febrero de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ELBA GISELA BONILLA VILLALOBOS y JULIO ENRIQUE SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.482.999 y 2.566.103, respectivamente y domiciliados la primera en: Urb. 24 de Julio, calle 4, casa Agustina, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en: Callejón Culantrillo, detrás del CEPRO, casa N° 5, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a favor de su hija , la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, cuya Partida de Nacimiento cursa al folio 14 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7469/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 1 Y 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 30 de Enero de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ELBA GISELA BONILLA VILLALOBOS y JULIO ENRIQUE SEVILLA, ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JULIO ENRIQUE SEVILLA, se compromete a entregarle a la ciudadana ELBA GISELA BONILLA VILLALOBOS la cantidad de setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, y en la medida del aumento de sus ingresos por concepto de sueldos y salarios aportara un poco mas, igualmente aportara la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) adicionales para cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares en Septiembre, así mismo, se compromete a aportar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) apara cubrir los gastos de Épocas Decembrinas de cada año.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JULIO ENRIQUE SEVILLA, se compromete a entregarle a la ciudadana ELBA GISELA BONILLA VILLALOBOS la cantidad de setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, y en la medida del aumento de sus ingresos por concepto de sueldos y salarios aportara un poco mas, igualmente aportara la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) adicionales para cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares en Septiembre, así mismo, se compromete a aportar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) apara cubrir los gastos de Épocas Decembrinas de cada año.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7469/06
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