REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

En fecha 07 de febrero de 2006, se recibe de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el régimen de visitas entre los ciudadanos Yndy Marycarmen Loyo y Endy Martín Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.927.018 y V-12.282.673 respectivamente y domiciliados la primera en la Urb. San Antonio, transversal cero, casa No. 35-6D, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en el kilómetro 26, calle La Iglesia, casa s/n, municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistida por la Abg. María de los Ángeles Bermúdez, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Indy Loyo y Endy Martín Medina, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, llegaron al siguiente acuerdo: cada 15 días comenzando el fin de semana desde el viernes hasta el lunes, comprometiéndose el padre de la niña a dejarla en el colegio, los fines de semana que la niña tenga actividades o consultas médicas y coincidan con el fin de semana que le corresponde al padre, se quedará con la madre y el padre la buscará el fin de semana siguiente de la misma manera que quedo establecido.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Indy Loyo, en beneficio de la niña de autos.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Indy Loyo y Endy Martín Medina, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Endy Martín Medina, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: cada 15 días comenzando el fin de semana desde el viernes hasta el lunes, comprometiéndose el mismo a dejar la niña en el colegio, los fines de semana que la niña tenga actividades o consultas médicas y coincidan con el fin de semana que le corresponde al padre, se quedará con la madre y el padre la buscará el fin de semana siguiente de la misma manera que quedo establecido.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de febrero del año 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


Exp. Civil N° 7462/06.
EMN/pv/ajg.-