REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio trece (13) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 08 de febrero de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos NELLY COROMOTO HEREDIA HURTADO y BONIFACIO PIÑA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 12.286.045 y 7.908.074 respectivamente y domiciliados la primera en San Jacinto 02, calle 06, casa N° 28, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y el segundo en el Callejón San Rafael, casa N° 02-18 (frente al Club Magallanes), municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 5.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 17/02/06.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos NELLY COROMOTO HEREDIA HURTADO y BONIFACIO PIÑA, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Bonifacio Piña aportará la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, en efectivo (siempre y cuando este laborando), los cuales entregará directamente a la madre de su hija en su residencia, a partir del 30/12/05, para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de su hija; ambos compartirán los gastos de ropas, calzados, útiles, juguetes, consultas especializadas, medicinas, exámenes de laboratorio y recreación, entre otros gastos. La ciudadana Nelly Coromoto Heredia Hurtado madre de la niña de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Bonifacio Piña, padre de la niña de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos NELLY COROMOTO HEREDIA HURTADO y BONIFACIO PIÑA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Bonifacio Piña aportará la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, en efectivo (siempre y cuando este laborando), los cuales entregará directamente a la madre de su hija en su residencia, a partir del 30/12/05, para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de su hija; ambos compartirán los gastos de ropas, calzados, útiles, juguetes, consultas especializadas, medicinas, exámenes de laboratorio y recreación, entre otros gastos. La ciudadana Nelly Coromoto Heredia Hurtado madre de la niña de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Bonifacio Piña, padre de la niña de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,







Exp. Civil Nro. 7466/06
EJMN/pv/sa.-