REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

En fecha 14 de febrero de 2006, se recibe de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Ali Quero Morales y Evelyn Mercedes Torres Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.285.894 y V-17.149.088 respectivamente y domiciliados el primero en la Urb. Centro, calle 2, detrás de la escuela de Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y la segunda en la Urb. Centro, calle La Manga, casa N° 16, Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran asistidas por la Abg. Yrela Ysabel Cham, Defensora Pública Primera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
Anexan copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas de autos que cursan a los folios 4 y 5 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Ali Quero Morales y Evelyn Mercedes Torres Colmenarez, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el primero de los nombrados ofreció aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo) semanales, es decir doscientos mil bolívares (200.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, a partir del día sábado 18 del presente mes y año. En relación a los gastos médicos y medicamentos, gastos escolares y gastos de aguinaldos para sus hijas, ambos padres sufragaran en partes iguales dichos gastos. Así mismo están de acuerdo en el ajuste automático y proporcional establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Evelyn Mercedes Torres Colmenarez, a favor de sus hijas.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Ali Quero Morales y Evelyn Mercedes Torres Colmenarez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Ali Quero Morales, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijas, la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo) semanales, es decir doscientos mil bolívares (200.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, a partir del día sábado 18 del presente mes y año. En relación a los gastos médicos y medicamentos, gastos escolares y gastos de aguinaldos para sus hijas, ambos padres sufragaran en partes iguales dichos gastos. Así mismo están de acuerdo en el ajuste automático y proporcional establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de febrero del año 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 7482/06
EMN/pv/ajg.-