REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



Expediente Nº: 0.222


Parte demandante: Rosalinda María Rodríguez Ramos, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.651.104, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.

Parte demandada: Miguel Ángel Sánchez Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.423 y de este domicilio.

Motivo: Pensión de Alimentos.


Se inicia el presente proceso de Pensión de Alimentos, por ante este Tribunal, presentada por la ciudadana Rosalinda María Rodríguez Ramos cédula de identidad Nº 11.651.104, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA. Contra el ciudadano Miguel Ángel Sánchez Sosa, en la cual solicita se fije pensión de alimentos, con la solicitud se acompañó copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Rosalinda María Rodríguez Ramos, copia certificada de la partida de nacimiento del menor de autos, boleta de citación expedida por este tribunal, al demandado de autos.
Por auto de fecha 4 de octubre de 2000, se admite la solicitud, se ordena darle entrada y queda anotada en los libros respectivos bajo el N° 0.222. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y se libro boleta de citación, al demandado de autos. .
Al folio 7 del expediente, cursa Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy
En fecha 19 de octubre de 2000, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Al folio 9 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Miguel Ángel Sánchez Sosa, en fecha 19-10-00.
En fecha 25 de octubre de 2000, se dejó constancia que siendo la oportunidad y fecha legal para el acto conciliatorio y el demandado de autos no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial al acto.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2000, se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de Fundeoy, solicitando la constancia de sueldo del demandado de autos.
Al folio 16 del expediente, cursa oficio N° P/0208, remitido por el Presidente del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (fundesoy) mediante el cual remiten constancia de sueldo del ciudadano Miguel Ángel Sánchez S.

En este acto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 10 de octubre de 2002 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Pensión de Alimentos, seguida por la ciudadana Rosalinda María Rodríguez Ramos, contra el ciudadano Miguel Ángel Sánchez Sosa, titular de la cédula de identidad N° 11.650.423 y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Exp.0.222/00.mdr.-
Abg. Pilar Valverde.