REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de Febrero de 2006.
Año 195º y 147º


Expediente Nº: 0432/00

Parte demandante: Ciudadana Rosa Adelaida Yecerra Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.478.

Parte demandada: Ciudadano José Ramón Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.572.369.



Motivo: Pensión de Alimentos.

Se inicia el presente proceso de Pensión de Alimentos, por ante este tribunal, presentado por la ciudadana Rosa Adelaida Yecerra Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.916.478, residenciada en la Urbanización San Antonio vereda 34, sector 1 Nº 3, Chivacoa, estado Yaracuy, en su condición de madre de la menor IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 1-10-1985, contra el ciudadano José Ramón Colmenares , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.572.369, residenciado en El Caserío El Diamante, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, en la cual solicita se fije pensión de alimentos, con la solicitud se acompaño partida de nacimiento.

Por auto de fecha 17 de noviembre 2000, se admite la solicitud, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No.0.432, igualmente se acordó citar al ciudadano José Ramón Colmenares, a fin de que diera contestación a la presente solicitud, incoada en su contra por la ciudadana Rosa Adelaida Yecerra Castillo. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy.
Al folio 6 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28-11-2006.
Al folio 7 del expediente, cursa oficio Nº 561, emanado del Jefe de División de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy.
Al folio 8 del expediente, cursa boleta de citación sin firmar por el ciudadano José Ramón Colmenares, consignada por el Alguacil Nora Ramos.
Al folio 12 corre inserto auto de avocamiento a la presente causa del Juez Temporal Frank Santander Ramírez.
En fecha 15 de octubre de 2002, mediante auto se acordó notificar nuevamente mediante telegrama a la ciudadana Rosa Adelaida Yecerra Castillo, a fin de que manifieste si desea la continuación del presente juicio.

El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:
PRIMERO:

De la revisión del presente expediente se aprecia que la beneficiaria de la pensión de alimentos la hoy, ciudadana, nacida en fecha 1-10-1985, con 20 años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “la obligación alimentaría comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente”. Por su parte, el artículo 383 eiusdem establece que esta obligación se extingue: “...a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
SEGUNDO:
Observa quien juzga que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece las causales de extinción de la obligación alimentaría siendo la primera causal alcanzar el hijo la mayoría de edad. La presunción legal de capacidad que sobre viene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aún cuando de hecho subsiste la obligación Moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentran económicamente independizados. También este artículo plantea que se puede extender el deber alimentario después de alcanzado la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador.
En el presente caso la ciudadana Josely Mariby Colmenares Yecerra, quien nació en fecha 1-10-1985, según se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 2 del expediente, alcanzo la mayoridad y no se evidencia que la prenombrada ciudadana cursa estudios, por tal razón debe este tribunal declarar sin lugar la obligación alimentaría solicitada por la ciudadana Rosa Adelaida Yecerra Castillo , por estar fuera de nuestra competencia su pretensión por cuanto la beneficiaria ya alcanzo la mayoridad.
DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana Rosa Adelaida Yecerra Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.478 contra el ciudadano José Ramón Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.369, en beneficio de la ciudadana Josely Mariby Colmenares Yecerra, nacida en fecha 1-10-1985. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2006. Años: 195º y 146º.

La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez



La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp. N° 0.432/00
EJMN.mdr