REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la solicitud de autorización para Separarse del Hogar, interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2005 por la ciudadana Anahil Robilet Rodriguez., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.654.065, con domicilio en Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada Lesbia reneta Sevilla, inpreabogado N° 67.831, mediante la cual manifiesta que su vida matrimonial ha transcurrido de manera accidentada y hasta el presente ha adquirido caracteres de alarma, de tal suerte que su legitimo esposo ciudadano David Enrique Baustes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.279.271, y de este domicilio, quien le hace la vida insoportable desde algún tiempo atrás sin considerar su estado de gravidez; a tal extremo que ha tomado la decisión de mudarse con su hijo IDENTIDAD OMITIDA a una casa de su exclusiva propiedad ubicada en la final de la avenida 6ta, casa No 11 Nirgua del estado Yaracuy.
Se anexó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento del niño en referencia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos David Enrique Baustes y Anahil Robilet Rodríguez y copia fotostática de un documento de propiedad de un inmueble que aparece a nombre de la ciudadana Anahil Robilet Rodriguez, cursantes a los folios 3,4,5 y 6,7 del expediente.
En fecha 14 de diciembre de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud quedando asignado bajo el N° 1248/05.
En fecha 19 de diciembre de 2005, se admitió la solicitud y se acordó citar mediante boleta al ciudadano David Enrique Baustes y examinar bajo juramento a los testigos que presentase la parte interesada. Igualmente notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Riela al folio N° 12 del expediente, boleta de notificación firmada en fecha 20-12-05 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado.
Cursa al folio N° 13 boleta de citación firmada por el demandado en fecha 23-1-06.
En fecha 2-2-06, acta mediante la cual el tribunal deja constancia que el ciudadano David Enrique Bautes no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Consta al folio 17, boleta de citación debidamente firmada en fecha 11-02-04 por el ciudadano Mervis Rafael Rivero López.
Riela al folio quince (15) del expediente, declaración rendida por el ciudadano Aiberel García Morales, plenamente identificado quien manifestó que desde hace varios años conoce a la ciudadana Anahil Robilet Rodríguez y a su esposo David Enrique Baustes por cuanto son vecinos y que le consta que el referido ciudadano maltrata verbalmente a su esposa y en ocasiones ofende a su familia en especial a su señora madre, sin considerar el avanzado estado de embarazo en que se encuentra y le consta porque él le a hablado muy mal de ella. Y al folio 16 consta la testimonial de la ciudadana Clorinda Nayeli Cabrera Hernández, también identificada quien manifestó que conoce a la pareja desde hace más de doce años por cuanto vivían en el mismo pueblo, y que le consta del maltrato verbal que le hace el ciudadano David Baustes a su esposa ya que no se limita en hablar mal de ella en cualquier lugar donde se para.
Visto que las testimoniales oídas son contestes y no se contradicen en sus dichos y prueban lo manifestado por la ciudadana Anahil Robilet Rodriguez en su solicitud, con relación a que tiene problemas de convivencia con su esposo, ciudadano David Enrique Baustes que afectan de una u otra forma el desarrollo integral del niño de autos y del nasciturus, quienes de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que contempla el interés superior de niños y adolescentes a través del cual se les permite desenvolverse en un hogar armonioso y lleno de afectividad que asegure su normal desarrollo y desenvolvimiento en la vida. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder permiso a la ciudadana Anahil Robilet Rodriguez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.654.065 para separarse del hogar común con su niño IDENTIDAD OMITIDA, llevándose consigo los enseres personales de ella y de su hijo que sean necesarios.
Dicha autorización se concede por el término de seis meses contados a partir de la fecha de la presente decisión.
Expídanse copias certificadas de esta providencia, devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
La secretaria,

Abog. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana

La secretaria,

Abog. Pilar Valverde


Exp. Solic. Nro. 1248/05
EMN/pv/rv./