TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 24 de febrero de 2.006
Años 195° y 146°
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa y la solicitud presentada por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.377.346, debidamente asistido de la abogada ANDREINA M. VOLPE GUERRA INPREABOGADO No: 45.716, mediante el cual solicita la suspensión de las medidas dictadas en esta causa en fecha 22 de marzo de 2.003, como consecuencia de haber quedado liquidada la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, acompañando a la solicitud copia certificada de la decisión en juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal seguido por el solicitante contra la ciudadana ROA MORENO ZAIDA MAGALY, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Misma Circunscripción Judicial de fecha12 de diciembre de 2.005, recaída en expediente No. 13.214 nomenclatura de ese mismo Tribunal, este Tribunal para resolver la incidencia planteada hace las siguientes consideraciones.
Recibida la solicitud de suspensión de las medidas de secuestro y prohibición de gravar y enajenar y se oficiara lo conducente para la liberación de los bienes, esta Sala, analizada la misma y los recaudos presentados se acordó a los fines de resolver la solicitud, notificar a la ciudadana ZAIDA MAGALY ROA MORENO, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres días siguientes a su notificación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera sobre lo solicitado por el prenombrado ciudadano, al mismo tiempo se acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario para que informara el estado de la causa No. 13.214w, nomenclatura de ese Tribunal, donde se seguía el juicio de partición entre las partes.
En fecha 2 de febrero de 2.006 fue consignada la boleta de notificación a la ciudadana ZAIDA MAGALY ROA MORENO, la cual fue entregada conforme al 233 del Código Civil.
Se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial Oficio No. 64 de fecha 25 de enero de 2.006 en el que participa que la causa No. 64 en el que se participa que la causa No. 13214 se concluyó por homologación de la partición.
En fecha 7 de febrero de 2.006 compareció el abogado MANUEL VICENTA NAVAS PIETRI INPREABOGADO No. 11.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien se opuso a la solicitud por considerar que contiene una conducta antijurídica , por considerar que el juicio de partición y liquidación está pendiente y que está pendiente la ejecución del partidor y señala expresamente que “… en apego a la ley es el Partidor quien tiene la potestad de solicitar la suspensión de las medidas en la oportunidad en que proceda a la venta de los bienes en cuestión….” Por lo que con base a la oposición realizada esta Sala acordó abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2.006 comparece el abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI en su carácter de autos y consigna legajo de 5 folios útiles, copia certificada del auto de fecha 13 de febrero de 2.006, auto de fecha 9 de febrero de 2.005 y credencial al Ing. OSBART SEGURA ROMERO titular de la cédula de identidad No. 3.911.650 , auto donde el prenombrado Juzgado Civil designa al ingeniero OSBART SEGURA ROMERO para realizar la enajenación de los bienes y recomienda la ejecución de la partición y auto de fecha 13 de febrero de 2.006 en el que se ordena a la secretaria expedir las copias certificadas antes señaladas, correspondientes al juicio de partición seguido por ente el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de febrero de 2.006 comparece el ingeniero OSBART SEGURA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 3.911. 650, quien manifiesta que por cuanto está autorizado para la liquidación de los bienes de la comunidad de gananciales solicita conforme al artículo 761 del Código de Procedimiento Civil solicita la suspensión de las medidas dictadas en esta causa relativa a los bienes de la comunidad conyugal y se autorice a retirarlo del estacionamiento para iniciar la venta y la repartición de los bienes.
En fecha 24 de febrero de 2.004 se declaró vencido el lapso de la incidencia otorgado por este Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad para decidir la incidencia observa esta Sala, que la ciudadana ZAIDA MAGALY ROA MORENO, a través de su apoderado judicial, compareció y dio contestación a la incidencia y expresó que se oponía a la solicitud de liberación de los vienes exclusivamente porque la solicitud no la hacía el partidor, al cual se evidencia al señalar expresamente en su escrito de oposición “… en apego a la ley es el Partidor quien tiene la potestad de solicitar la suspensión de las medidas en la oportunidad en que proceda a la venta de los bienes en cuestión….” Consta en autos que la parte opositora consignó copia certificadas de la designación del partidor correspondiendo tal designación al ingeniero OSBALRT SEGURA ROMERO C.I.V. 24.647, titular de la cédula de identidad No. 3.911.650, quien compareció por ante este Tribunal y solicitó expresamente
“…En vista que sobre algunos de esos bienes recaen medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar, las cuales fueron fuera liberad, las cuales fueron dictadas por este Juzgado el 22-03-2.003, es por lo que ocurro ante su autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la suspensión de dichas medidas, y de igual manera solicitar se emita oficio a los organismos correspondientes para proceder a liberar los mismos y en el caso específico de los vehículos se me autorice para retirarlos del Estacionamiento Yara e iniciar la venta y repartición a cada parte del cincuenta por ciento (50%) del producto de la misma….”
De lo anterior evidencia esta Sala, que el motivo por el cual inicialmente el apoderado judicial de la ciudadana ZAIDA MAGALY ROA MORENO, abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, se opuso a la suspensión de las medidas, feneció al comparecer el partidor designado al proceso y solicitar la suspensión de las medidas asegurativas decretadas en la presente causa, a quien el mismo apoderado judicial calificó de idóneo para tramitar la solicitud al exponer expresamente “… en apego a la ley es el Partidor quien tiene la potestad de solicitar la suspensión de las medidas en la oportunidad en que proceda a la venta de los bienes en cuestión….” Por lo que con base a las consideraciones anteriores este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA ordenar la SUSPENSIÓN de las medidas dictadas en fecha 22 de marzo de 2.003 de conformidad con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil y oficiar lo conducente y a los fines que el partidor designado ingeniero OSBART SEGURA ROMERO pueda cumplir con la misión que se ha sido conferida y no se pongan en riesgo de disposición en persona distinta a la autorizada la disposición de los bienes, particípese a los Organismos competentes de la suspensión de la medidas y señálese en los respectivos oficios que de ahora en adelante para cualquier acto de disposición de los bienes liberados, se será conforme lo disponga el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario en el expediente No. 13.214 o la persona que éste designe. Líbrense oficios al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y al presentante legal del Estacionamiento Yara. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANK A. SANTANDER RAMIREZ
LA SECRETARIA
ANA MATILDE LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó la decisión anterior siendo las 1:30P.M.
La Secretaria,
Ana Matilde López
Exp. 4621
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