REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Febrero de 2006
Año 195º y 146º
En fecha 26 de Enero de 2006, se recibe solicitud de Régimen de Visitas (fijación), presentada por la Abg. Maria de los Ángeles Bermúdez, Defensora Publica Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (6) y un (1) año de edad, respectivamente, a petición del ciudadano ANDRES GUSTAVO MOURET, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.862.052, contra la ciudadana MAGGLYN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.533,
En fecha 30 de enero de 2006, esta Sala de Juicio admitió la solicitud, y quedó signada bajo el Nº 7399/06, se libró boletas de citación a ambas partes, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio sesenta (60) y sesenta y uno (61), rielan Boletas de Notificación debidamente firmadas por los ciudadanos MAGGLYN PEREZ ANDRES y GUSTAVO MOURET, respectivamente, a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
Por acta de fecha 22 de Febrero de 2006, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, ciudadanos MAGGLYN PEREZ ANDRES y GUSTAVO MOURET, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano GUSTAVO MOURET compartirá con su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días viernes de cada semana, y los días domingo de cada quince días, en el caso de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debido a su corta edad, la madre la llevara al hogar paterno en la medida de las condiciones de la prenombrada niña, de lo contrario el padre visitara a la misma en el hogar de la madre. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Quedando establecido que el ciudadano GUSTAVO MOURET compartirá con su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los días viernes de cada semana, y los días domingo de cada quince días, en el caso de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debido a su corta edad, la madre la llevara al hogar paterno a la medida de las condiciones de la prenombrada niña, de lo contrario el padre visitara a la misma en el hogar de la madre, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195° y 146°.
Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7399/06
msz
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