REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2


Por cuanto del acta de fecha 24-2-06, la cual corre inserta al folio 16 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Katiuska del Valle Vargas y Charli Júnior Méndez, con cédulas de identidad Nros V- 20.220.172 y V- 18.546.770, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la Fijación de la Obligación Alimentaría en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, donde el ciudadano Charli Júnior Méndez se comprometió para la Obligación Alimentaria, la cantidad de treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) semanales, o sea Ciento veinte mil bolívares (120.000.00, mensuales, los cuales se los entregara directamente a la madre. En el mes de diciembre, se comprometió a cubrir todos los gastos que se generen en ese mes, es decir la ropa y el juguete del niño Jesús. En cuanto a los gatos de medicinas, los cubrirá en partes iguales con la madre de su hijo según recipe medico presentado al efecto. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Katiuska del Valle Vargas, como consta en el contenido de la presente acta. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en virtud, el ciudadano Charli Júnior Méndez, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hijo Yoalber José Méndez Vargas para la Obligación Alimentaria la cantidad de la cantidad de treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) semanales, o sea ciento veinte mil bolívares (120.000.00, mensuales, los cuales se los entregara directamente a la madre. En el mes de diciembre, cubrirá todos los gastos que se generen en ese mes, es decir la ropa y el juguete del niño Jesús. En cuanto a los gastos de medicinas, cubrirá en partes iguales con la madre de su hijo según recipe medico presentado al efecto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-

La Secretaria,



Abg. Pilar Valverde

Exp. 7472/06 mdr.-