REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la diligencia anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 23/2/2006, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 14 de febrero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el régimen de visitas entre los ciudadanos Milagros del valle Ybarra Heredia y Jack Francisco Núñez Alcina, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.481.701 y V-15.966.823 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Cantarrana, calle 5 entre 4ta y 5ta avenida, casa N° 23, San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo: En el sector Las tapias, vía la marroquina, casa N° 2, diagonal al gas charini, San Felipe, estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA de 3 años de edad.
Riela al folio 2 del expediente, copia de la partida de nacimiento del referido niño.
Al folio 4 del expediente, cursa copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Jack Francisco Núñez Alcina.
Al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de homologación y se acordó notificar mediante boleta a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la misma impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folios 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos Milagros del Valle Ybarra Heredia y Jack Francisco Núñez Alcina, plenamente identificados en autos, comparecieron en fecha 13 de febrero de 2006, ante el referido Consejo, donde establecen de mutuo acuerdo que el régimen de visita a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, se cumplirá de la siguiente manera: La madre del niño, ciudadana Milagros del Valle Ybarra Heredia, manifiesta que el padre podrá buscarlo los días viernes a las 3:00 pm, y los regresará los domingos a las 6.30 pm. En caso de que la madre necesite salir un fin de semana con su hijo se lo comunicara con tiempo al padre del mismo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, que los ciudadanos Milagros del Valle Ybarra Heredia y Jack Francisco Núñez Alcina, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, El ciudadano Jack Francisco Núñez Alcina, podrá buscar a su hijo los días viernes a las 3:00 pm, y lo regresará los domingos a las 6.30 pm. En caso de que la madre necesite salir un fin de semana con su hijo se lo debe comunicar con tiempo al padre del mismo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 7480/06
EMN/pv/kap.-
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