REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 23/2/2006 cursante al folio N° 11 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 15 de febrero de 2006, se recibe de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos José Ramón Escalona Arteaga e Ismariet Leonor Peña Maturet, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.442.517 y V-15.483.050 respectivamente, y domiciliados el primero: en la avenida Cedeño calle 3 No 12, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y la segunda: en el sector Piedra Grande calle 2, No 40, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a favor de las niña IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo al folio 4 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 8 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7494/06.
Consta al folio 13 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, los ciudadanos José Ramón Escalona Arteaga e Ismariet Leonor Peña Maturet, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano se comprometió a pasar la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 50.000,oo), los cuales serán depositados mensualmente en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Que ambos padres se comprometan a cumplir con los gastos médicos que necesite la niña y sus medicinas en un 50%. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalo de niño Jesús. En relación a los gastos escolares se comprometieron a cumplir en un 50% los gastos que ocasione su hija en el año escolar. La madre aceptó lo ofrecido y ambas partes solicitaron la homologación del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, que los ciudadanos José Ramón Escalona Arteaga e Ismariet Leonor Peña Maturet, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Ramón Escalona Arteaga, debe depositar mensualmente en una cuenta de ahorro que se aperture a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 50.000,oo); ambos padres deben cumplir con los gastos médicos que necesite la niña y sus medicinas en un 50%. En cuanto a los estrenos en el mes de diciembre ambos padres aportaran el 50% que se generen por gastos de ropa y regalo de niño Jesús. En el mes de septiembre de cada año, para los gastos escolares que ocasione su hija se comprometieron a cumplir en un 50%.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 24 días del mes de febrero de 2006.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde








Exp. Civil N° 7494/06
EMN/pv/rv.-