REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º
En fecha 18 de julio de 2001, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE VISITAS, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.683, residenciado entre calles 04 y 05 al frente de la carretera panamericana detrás del club U.D.M casa S/N, Marín del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana JOEISMARI KARELA JAIME RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.595.777, residenciada en la avenida Amadeo Saturno entre calles 3 y 5, casa Nº 455 a 100 metros de la torre de la C.A.N.T.V Marín del estado Yaracuy.
En fecha 23 de julio de 2001, se admitió y acordó dar entrada a la solicitud, de igual modo, formar y registrar el expediente, por otra parte, se ordenó la citación de la demandada de autos, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se solicitó informe social y evaluación psicológica.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 19 de septiembre de 2001.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan telegramas dirigidos a los ciudadanos JOEISMARY JAIME y CARLOS GALICIA, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal a proceder a la realización de evaluaciones psicológicas.
Al folio 17 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana JOEISMARI KARELA JAIME RODRIGUEZ y agregada a los autos en fecha 29 de octubre de 2001.
En fecha 30 de octubre de 2001, se acordó librar telegrama al ciudadano CARLOS ALBERTO GALICIA, a los fines de que compareciera en fecha 01 de noviembre de 2001 y realizar acto conciliatorio.
En fecha 01 de noviembre de 2001, se deja constancia que siendo la oportunidad legal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO GALICIA y no lo hizo la ciudadana JOEISMARI KARELA JAIME RODRIGUEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En esa misma fecha, oportunidad legal para la realización de la contestación de la demanda, se dejó constancia de que no compareció la prenombrada ciudadana.
Al folio 22 del expediente, se deja constancia de que vencido el lapso legal para presentar pruebas en la presente causa, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Al folio 23 del expediente, se acordó mediante auto para mejor proveer dictar sentencia en la presente causa, dentro de los cinco días siguientes de que constaran en autos los informes social y psicológico, solicitados en fecha 23 de julio de 2001, por medio de los oficios Nros. 1773 y 1774.
A los folios 24 y 25 del expediente, se acordó librar telegramas a los ciudadanos JOESMARI JAIME y CARLOS GALICIA, a los fines de que comparecieran por ante el departamento de psicología y trabajo social de este Tribunal, el día 14 de diciembre de 2001, a las 08:30 a.m. y 09:00 a.m. respectivamente.
Al folio 26 del expediente, riela telegrama dirigido a la ciudadana JOEISMARI KARELA JAIME, a los fines de que comparecieran por ante el departamento de Trabajo Social de este Tribunal el día 22 de enero de 2002, a las 09:00 a.m. y realizar informe social.
Al folio 27 del expediente, riela oficio emanado por la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas a este Tribunal, mediante el cual manifiestan que se han imposibilitado consignar sus respectivas evaluaciones, por cuanto no se ha logrado la localización de las partes, en la presente causa.
En fecha 01 de febrero de 2006, se avoca al conocimiento de la presente causa el abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal observa:
La última actuación del expediente hasta antes de la fecha del avocamiento de este juzgador, corresponde a la fecha 23 de mayo de 2002 y hasta la actualidad, han transcurrido más de tres (03) años sin que alguna de las partes haya dado impulso procesal a la solicitud, implicando por tanto el abandono del trámite de la misma, en ese sentido, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente expediente, contentivo del juicio de REGIMEN DE VISITAS, seguido por el ciudadano CARLOS ALBERTO GALICIA, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana JOEISMARI KARELA JAIME RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos y así se decide. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 1247/01
FSR/aml/cma.-
|