REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 23 de noviembre de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria (revisión), presentada por la abogada Anna Gabriela Ibarra, Defensora Pública Décima abogada Yrela Ysabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de (3) años de edad, representada por su madre ciudadana CINDY GABRIELA GOMEZ CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.256.861, de este domicilio, mediante la cual solicita que se cite al, ciudadano RENZO DANIEL MORENO PEREZ, para que aumente la misma. Consignó partida de nacimiento la cual cursa al folio 4 del presente expediente y copia de la sentencia 5 de diciembre de 2002, dictada por este tribunal, en el expediente civil Nº 7133/05.
En fecha 28 de noviembre de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano RENZO DANIEL MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.861, para lo cual se libró boleta de citación, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 2-12-05, y agregada en la misma fecha.
Al folio 14, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano RENZO DANIEL MORENO PEREZ, y debidamente firmada en fecha el 26-01-06 y agregada en fecha 27-1-06.
En fecha 30 de enero de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar ambas partes, por medio de telegramas, a fin de realizar el acto conciliatorio respectivo.
En fecha 2 de febrero de 2006, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando al siguiente convenimiento: Yo RENZO DANIEL MORENO PEREZ, propongo lo siguiente, Primero: aportar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), mensuales, para el cumplimiento de la obligación alimentaria, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Industrial aperturaza para tal fin. Asimismo en el mes de diciembre la madre comprará los estrenos para el 24 y el padre para el 31 y solicitamos respetuosamente a este digno tribunal sea homologado el acuerdo suscrito.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Obligación Alimentaria (Aumento), procedente de la Defensora Pública Décima de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el artículo 262 del Código Civil. Quedando establecido que el ciudadano RENZO DANIEL MORENO PEREZ, le pasará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), mensuales, para el cumplimiento de la obligación alimentaria, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Industrial aperturaza para tal fin. Asimismo en el mes de diciembre la madre comprará los estrenos para el 24 y el padre para el 31 y solicitamos respetuosamente a este digno tribunal sea homologado el acuerdo suscrito. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7133/05.
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