REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Visto que en fecha 2 de febrero de 2006 oportunidad en la que se realizó el acto conciliatorio entre las partes quienes llegaron a un acuerdo, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 24 de noviembre de 2005, se recibe de la abogado Yrela Ysabel Cham Rodriguez, Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños y de adolescentes, solicitud con recaudos anexos, quien prestando asistencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad representado por la madre, ciudadana Rosa Brizaida Escalona Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.513.442, con domicilio en la urbanización La sembradora 2, sector la Ceiba, Albarico municipio autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, la Revisión de la Obligación Alimentaria por parte del ciudadano Alirio Rafael Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.512.189, con domicilio en el sector Las tapias, 4ta etapa letra F, frente al estacionamiento y diagonal al preescolar de las tapias, municipio San Felipe del Estado Yaracuy a favor del referido adolescente.
Anexo al folio 3 consta copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos.
Riela al folio 16 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7154/05.
Consta al folio 17 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de revisión de Obligación Alimentaria y se acordó citar al obligado, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y solicitar la constancia de ingresos ante el jefe de personal de la zona educativa del estado Yaracuy y variedades Angelis.
Al folio 35 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante este tribunal el día dos de febrero de 2006, los ciudadanos Rosa Brizaida Escalona Mendoza y Alirio Rafael Mújica, quienes previa reunión con la Juez unipersonal No. 2, abogado Emir Morr Núñez, convinieron en los siguientes términos: el ciudadano Alirio Rafael Mújica expuso: que se compromete a depositar en la cuenta bancaria que se aperturara en la entidad bancaria Banfoandes, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) por concepto de Obligación alimentaría mensual. En el mes de septiembre de cada año la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,oo) para útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre de cada año una suma extra de doscientos mil bolívares por aguinaldos, que este aumento comience a partir del presente mes de febrero. Seguidamente tomo la palabra la ciudadana Rosa Brizaida Escalona Mendoza, y manifestó aceptar lo ofrecido y ambas partes solicitaron la homologación del acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Rosa Brizaida Escalona Mendoza y Alirio Rafael Mújica, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Alirio Rafael Mújica, debe depositar en la cuenta bancaria que se aperturara en la entidad bancaria Banfoandes, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) por concepto de Obligación alimentaría mensual. En el mes de septiembre de cada año depositará una cuota extra correspondiente a la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,oo) para útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre de cada año una suma extra de doscientos mil bolívares por aguinaldos. Tal obligación regirá a partir del presente mes de febrero.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 6 días del mes de febrero de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 7154/05
EMN/pv/rv.-
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