REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2006.
Años: 195º y 146º
En fecha 15 de diciembre de 2005, se recibe de la Defensoría Publica Quinta del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria (homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos ANA MARILIS DURAN SILVA Y CARLOS JAVIER REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.797.025 y 12.082.332 respectivamente, a favor del niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 4.
A los folios 3, riela inserta acta de fecha 15 de diciembre de 2005, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos ANA MARILIS DURAN SILVA Y CARLOS JAVIER REYES, acudieron a la Defensoría Publica Quinta del estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) e igualmente se evidencia que dicho acuerdo es de la siguiente manera, el primero de los nombrados pasará la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales cancelados semanalmente en la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 37.500,00) en efectivo los cuales se los entregarán directamente a la ciudadana ANA MARILIS DURAN SILVA a partir del 23/12/05, así mismo ofreció cubrir todos los gastos ocasionados en los meses de septiembre relativos a uniformes y útiles escolares y diciembre relativas a la ropa y calzado los días 24 y 31 .
Al folio 7 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 10/02/2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de obligación alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la obligación alimentaría que el ciudadano CARLOS JAVIER REYES, pasará la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales cancelados semanalmente en la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 37.500,00) en efectivo los cuales se los entregarán directamente a la ciudadana ANA MARILIS DURAN SILVA a partir del 23/12/05, así mismo ofreció cubrir todos los gastos ocasionados en los meses de septiembre relativos a uniformes y útiles escolares y diciembre relativas a la ropa y calzado los días 24 y 31 de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° de la Cocorote y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp N° 7371/06.
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