TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY



San Felipe 6 de febrero de 2006.
Años 195º y 146º



Revisada la solicitud y sus anexos, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante la cual piden la Colocación Familiar a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (2) años de edad, a solicitud de la ciudadana BETANIA JOSEFINA CASTILLO AZOCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.458.248, este Tribunal observa que la referida niña fue entregada a la referida ciudadana por su madre, ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.492.060, motivado a que carecía de los recursos económicos para la manutención de la niña. En tal sentido no es procedente la presente solicitud de Colocación Familiar, por cuanto el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales I, J, por su naturaleza se tramitan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; y no por ante el Consejo de Protección, quien es incompetente para tramitar la solicitud, adicionalmente no está permitido hacer entregas directas de niños o adolescentes; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud por considerar que no es el procedimiento a seguir en el presente caso y así se decide.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La secretaria,

Abg. Ana Matilde López
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