REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2006
Años 195° y 145°
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 31 de Enero del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 240, del año 1994, correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tanto por el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, así como en el Registro Civil del estado Yaracuy, incurrieron en el error material de indicar el primer nombre de la progenitora, ciudadana NURIS DEL VALLE VILLARROEL MARCANO como “NURY”, debiendo señalarse “NURIS”, que es lo correcto y cierto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedida por LA coordinadota del Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, conformada al dorso por el Registro Principal de este Estado. Boleta de Nacimiento. Datos filiatorios, pertenecientes a la ciudadana NURIS DEL VALLE VILLARROEL MARCANO. Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora y Constancia de Residencia. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy, bajo el Nº 240, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, en el sentido que donde se incurrió en el error material de indicar el primer nombre de la progenitora, ciudadana NURIS DEL VALLE VILLARROEL MARCANO como “NURY”, en lo adelante diga “NURIS”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinación del Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y al Registro Civil de la Oficina Principal del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (6) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nº 7420/06
EJMN.pv.kmp.-
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