REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2006.
AÑOS 195° y 146°
En fecha 27 de enero del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos mediante el cual expone que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARIA ISABEL FREITEZ y JOVANNY JOSE LOPEZ, con cédulas de identidad Nros. 11.273.215 Y 8.514.328, mayores de edad y de este domicilio.
Anexa originales de las Partidas de Nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, la cual cursan a los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones.
Al folio 5 riela inserta acta de fecha 18 de agosto de 2005, mediante la cual los Ciudadanos MARIA ISABEL FREITEZ y JOVANNY JOSE LOPEZ, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde el segundo de los nombrados se compromete cancelar por concepto de obligación Alimentaria la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00), mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (50.000,00) quincenales por concepto de Obligación Alimentaría, a partir de la segunda quincena del mes de agosto de 2005, igualmente la progenitora se compromete a suministrarle el numero de cuenta del Banco Banesco al ciudadano JOVANNY LOPEZ, a fin de hacer efectivo las cuotas alimentarías, asimismo se compromete a sufragar con los gastos de medicinas y vestidos, ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo con lo planteado, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano JOVANNY JOSE LOPEZ, debe cancelar por concepto de obligación Alimentaria la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00), mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (50.000,00) quincenales, a partir de la segunda quincena del mes de agosto de 2005, asimismo se compromete a sufragar con los gastos de medicinas y vestidos a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 6 días del mes de febrero de 2006. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. EMIR MORR LA SECRETARIA,
ABOG. PILAR VALVERDE
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. PILAR VALVERDE
Exp N° 7428/06
AR.-
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