REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 0210/01
SOLICITANTE: Ciudadana Glenda Torres Suárez, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.907.336, de este domicilio, asistida por la abogado Pastora Pérez Medina, inpreabogado N° 18.699, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA CEDER BIENES
En fecha 21 de junio de 2001, se recibe solicitud de autorización para ceder Bienes, presentada por la ciudadana Glenda Torres Suárez, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.907.336, asistida por la abogada Pastora Pérez Méndez, inpreabogado N° 18.699, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con recaudos anexos contentivos de: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos, y de la ciudadana Franciree Mariela Rivero. Certificado de solvencia de sucesiones. Documento notariado del inmueble.
Al folio 17 del expediente consta auto donde se dio por recibido la presente solicitud de Autorización para Ceder Bienes, procedente Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 11 de noviembre de 2003, compareció la ciudadana Glenda Torres Suárez, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada Pastora Pérez Méndez, inpreabogado N° 18.699 y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud.
Admitida la presente solicitud en fecha 12 de noviembre de 2003, se ordenó librar boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, a fin de que emitiera su opinión en la presente causa.
En fecha 8 de diciembre de 2003, se recibió boleta de citación, firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado.
Al folio 26 del expediente, corre inserta diligencia presentada por la ciudadana Glenda Torres Suárez, plenamente identificada en autos, donde desistió del presente procedimiento. Asimismo solicitó la devolución de los originales presentados, y en su lugar dejar copias certificadas.
Al folio 27 del expediente, mediante auto se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartirle homologación al desistimiento realizado por la parte demandante del presente procedimiento, y se acordó la devolución de los documentos originales a la parte interesada y en su lugar dejar copias certificadas.
Este Tribunal para decidir observa:
Tal y como se evidencia de las actuaciones que la parte demandante desistió tanto de la acción como del procedimiento, según diligencia presentada que corre inserta al folio 26 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso de autos, la parte demandada no había dado contestación a la demanda, el comportamiento de la accionante está en la posibilidad de desistir tanto de la acción como del procedimiento, por lo que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (7) días del mes de febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
EMN/pv/kap.-
Solicitud N° 0210/01
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